REGÍMENES DE APROBACIÓN DE ASIGNATURAS.

 Las asignaturas podrán aprobarse:

Como estudiantes regulares:

  • Inscribirse en la asignatura respectiva en el correspondiente turno de exámenes de acuerdo con el plan de correlatividades.
  • Aprobar los trabajos prácticos, cuando sea requisito particular de la asignatura.
  • Aprobar las evaluaciones parciales correspondientes.
  • Aprobar las prácticas profesionales correspondientes, cuando así lo requiera la asignatura
  • Aprobar la evaluación final.

 

RÉGIMEN DE REGULARIDAD

CONDICIONES PARA LA PROMOCIÓN COMO ALUMNO REGULAR.

  • Para mantener la condición de alumno regular, en una asignatura, se deberán cumplir los requisitos mínimos de asistencia, rendimiento académico y disciplina establecidos, definidos en cada asignatura

 

CORRELATIVIDADES

Correlatividades para cursar.

La aceptación de la inscripción en una asignatura mediante el régimen de regularidad deberá efectuarse respetando los requisitos de correlatividad previstos en el plan de estudio de cada carrera. Pudiendo cursar la siguiente materia de forma condicional, realizando todo el proceso de parciales, no podrá rendir examen final sin haber aprobado el semestre anterior.

 

CORRELATIVIDADES PARA RENDIR EXAMEN FINAL. 

El orden de correlación deberá respetarse para dar exámenes finales. Indefectiblemente debe aprobar la asignatura del semestre anterior, ya sea con examen complementario o extraordinario, según sea el caso.   El incumplimiento de lo establecido anteriormente implicará la automática anulación de la inscripción para rendir examen o del examen que se hubiera rendido, sin haber aprobado la anterior

 

EQUIVALENCIAS

REQUISITOS.

  • Para obtener el reconocimiento de asignaturas aprobadas en otras instituciones del país o del extranjero con reconocimiento oficial, se requerirá:

a) Que dichas asignaturas de origen sean de una carrera reconocida de igual o mayor nivel que la solicitada; siendo en, al menos un 50% de contenidos similares al compararse los programas de ambas asignaturas. En casos excepcionales, el Director General, en consulta con el Director Académico, podrá modificar ese porcentaje.

b) En principio, la equivalencia deberá ser integral, no pudiéndose dar por aprobada una parte de la asignatura y obligarse a cursar o rendir el resto.

c) Podrán aprobarse por equivalencias hasta un máximo del 40 % (cuarenta) de las asignaturas que integren el plan de estudios de las carreras a cursar. Sólo podrá excederse ese límite cuando existan razones de reubicación geográfica u otros motivos debidamente fundados, a juicio del Director General en consulta con la Dirección Académica, o cuando así se hubiere estipulado en convenios con otras instituciones.

d) Cuando se lo considere conveniente, el Director General en consulta con la Dirección Académica, podrá exigirse una prueba de evaluación destinada a comprobar el nivel académico de los estudios aprobados.

 

EVALUACIONES

FORMAS DE EVALUACIÓN.

  • La apreciación acerca del grado de aprovechamiento del curso y del cumplimiento de los requisitos fijados para la promoción por parte de los estudiantes se efectuará mediante exámenes parciales y finales, o a través de otras instancias de evaluación previstas en el plan de estudios para aquellos fines. Las fechas de las evaluaciones serán anunciadas al comienzo de cada semestre. Cualquiera sea la forma de evaluación prevista en el programa de cada asignatura, para recibir la evaluación final, los estudiantes deberán encontrarse al día con todas las obligaciones inherentes a su condición de tal.

 

EXÁMENES FINALES.

En caso de preverse en los respectivos programas, se aplicarán las siguientes normas:

  • Los exámenes finales serán la evaluación final de cada una de las asignaturas componentes de cada carrera. La calificación es el resultado final de la materia.
  • El costo del arancel de examen deberá abonarse en el momento de la inscripción para rendir el examen final respectivo. Antes de la fecha fijada, la misma se publicará en el mural de la institución y en el sitio web de la institución exclusivo para estudiantes.
  • La aceptación de la inscripción para exámenes finales en calidad de regulares o libres deberá efectuarse respetando los requisitos de correlatividad previstos en el plan de estudios, en caso de que el alumno rinda sin haber aprobado el semestre anterior, la misma será anulada de forma automática.
  • Serán examinados únicamente los estudiantes que se hubieren inscripto y figuren en la planilla que llevará la firma del Director Académico. Para subsanar posibles omisiones en la planilla, el listado de estudiantes inscriptos se publicará con
  • tres (3) días antelación a la fecha del examen final. Queda prohibida la confección de actas complementarias, de manera que el mismo día del examen no se podrán agregar estudiantes que no figuran en el listado publicado, cualquiera sea la causa de su omisión.
  • Los estudiantes regulares rendirán examen final según el programa oficial de la asignatura correspondiente a la fecha en que hubieren aprobado la cursada.
  • El calendario de exámenes finales, con los días y horarios especialmente programados conforme con el calendario académico, será fijado por la Dirección Académica de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
  • Los profesores calificarán con “aprobado”, “insuficiente” o “no aprobado” y con un número entero de Cero (0) (cero en caso de copia o fraude) a Cinco (5).
  • Si el alumno reprueba la asignatura, no podrá presentarse en ningún otro llamado de los previstos para el mismo turno, de esa asignatura
  • Los estudiantes deberán presentar su Identificación para rendir examen final.
  • Para el caso de los exámenes escritos, los resultados se asentarán en igual forma, dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse tomado los exámenes.
  • Es obligación del alumno archivar el comprobante de las pruebas parciales y de la institución el comprobante de los exámenes finales por un lapso de 1 (un) año, pasado ese tiempo no podrá reclamar.
  • Los estudiantes podrán consultar sus calificaciones en la página de la institución (alumno.ipac.edu.py), tanto de las parciales, finales, complementarios o extraordinarios, según sea el caso. En caso de haber error en la misma, deberá acercarse a Dirección Académica, presentando el documento de las pruebas parciales (si fuera el caso). En el caso de los exámenes finales, complementarios o extraordinarios, solicitar la revisión del examen para la corrección del mismo. Si dentro de 1 (un) año, el alumno no reclama la nota, se considerará como válida la nota que figura en la web y no podrá ser cambiada bajo ningún concepto.
  • En las planillas correspondientes a Pasantías o Residencias se deberá adjuntar la constancia expedida por la Institución donde se llevó a cabo y la cantidad de horas cumplidas.

 

PRÁCTICA PROFESIONAL

PRÁCTICA PROFESIONAL.

  • Para el desarrollo de las prácticas profesionales, los mecanismos para su realización y determinarán los ámbitos donde ellas se llevarán a cabo. La Práctica Profesional se calificará como Aprobada o No Aprobada y requerirá de un convenio institucional con una organización según corresponda.

 

CALIFICACIONES

OBJETIVOS DE LAS CALIFICACIONES.

  • La calificación de las evaluaciones de los estudiantes tendrá el propósito primario de ponderar el nivel de conocimientos adquiridos, en relación con el nivel deseable para cada disciplina, que debe tener el profesional egresado de la carrera respectiva, o el que debe tener el alumno para encarar estudios posteriores dentro de la misma carrera.

 

CALIFICACIÓN. RESULTADO. CONCEPTO.

  • La relación entre la calificación numérica, el resultado de la evaluación y el concepto merecido según el nivel de conocimiento demostrado es la que surge del cuadro siguiente:

       *Volver a cursar la asignatura

 

CERTIFICADOS Y TÍTULOS

CERTIFICADOS PARCIALES DE ESTUDIOS.

La institución, previa consulta de las planillas de calificaciones, deberá otorgar a solicitud del alumno, por causa justificada, en cualquier estado de la carrera, un certificado de las asignaturas aprobadas, para ser presentado ante cualquier ente específico.  El certificado se extenderá sobre un formulario que llevará la firma de la Dirección Académica.

El certificado deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

  • Apellido y nombres completos y datos de identidad del alumno.
  • Carrera o curso.
  • Asignaturas aprobadas y reprobadas, ordenadas por años, según el plan de estudios.
  • Carga horaria por asignatura.
  • Fechas de exámenes de las mismas o número y fecha de resolución que le otorga su aprobación o equivalencia.

 

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR TÍTULOS.

  El otorgamiento de títulos académicos se tramitará conforme con las siguientes normas:

  • El graduado deberá solicitar expresamente el otorgamiento del título ante Secretaría Académica.
  • El Director Académico certificará las asignaturas rendidas por el interesado, con indicación de la fecha de cada examen, la calificación respectiva.
  • Cumplidos los trámites anteriores se confeccionará el título, lo registrará y lo hará firmar, luego de lo cual será entregado al interesado en una ceremonia en la que podrá prestar juramento de práctica.
  • Ser estudiantes irregulares o ponga fin a su inscripción, a través de una nota. Para el siguiente año lectivo obligatoriamente debe inscribirse.

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES.

  • Los estudiantes de la institución gozan de los derechos y obligaciones establecidos en este reglamento.

 

CAMBIO O SIMULTANEIDAD DE CARRERAS.

  • Los estudiantes podrán solicitar el cambio a otra carrera o la simultaneidad de cursada con otra carrera. Para ello deberán presentar una solicitud ante la Dirección Académica, que será considerada de acuerdo a las normas vigentes. En ambos casos, si el alumno tiene materias aprobadas en la carrera original podrá pedir equivalencias por asignaturas aprobadas en la nueva carrera.
  • Las asignaturas aprobadas serán sólo aquellas que figuren en planillas y cuya calificación de examen final se halla acreditada en la foja académica del alumno. La Dirección Académica emitirá un dictamen que especificará el recorrido curricular que deberá realizar el alumno. No se realizarán inscripciones de carácter condicional, por lo que para continuar los estudios en la carrera en la que el alumno solicita cambio o simultaneidad, el trámite deberá hallarse resuelto favorablemente. 

 

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE O DE REGULARIDAD DE LAS ASIGNATURAS

Casos de pérdida de la condición de estudiante:

  • Cuando los estudiantes no hubieran cumplido las condiciones exigidas en el siguiente párrafo, ni hubiera obtenido licencia, perderá su condición de tal o la regularidad de la asignatura, según corresponda.

Se perderá la condición de estudiante por las siguientes causas:

  • Haber dejado transcurrir un (1) año lectivo, sin aprobar por lo menos dos (2) asignaturas correspondientes a la respectiva carrera
  • Haber dejado transcurrir un (1) año lectivo, sin justificar
  • Haber dejado transcurrir más del triple de los años previstos por el plan de estudios para la respectiva carrera, sin haber aprobado la totalidad de las asignaturas comprendidas en dicho plan.
  • Los alumnos perderán la regularidad de la asignatura en caso de obtener más de dos (2) insuficientes en el cursado regular o en los trabajos prácticos de una misma asignatura.
  • El tercer insuficiente implicará la caducidad de la regularidad de la asignatura. Los estudiantes que recursen una asignatura no podrán, en ningún caso, invocar derechos adquiridos en cursos anteriores de la misma asignatura. Se conservará en su legajo una copia de dicha documentación.

 

LICENCIA PARA ESTUDIANTES.

  • Los estudiantes que por causas justificadas vieran reducidas sus posibilidades de estudio, deberán solicitar licencia para no perder su condición. Este pedido podrá fundarse en las siguientes causas:
  • Tratamiento médico prolongado.
  • Prosecución de otros estudios.
  • Realización de comisiones o viajes de estudios durante más de cuatro (4) meses.
  • Ausencia por traslado, o el de familiar directo, en misión diplomática, laboral o similar en el exterior o en el interior del país.
  • Deceso o enfermedad de familiar directo.
  • Razones laborales.

El Director General podrá acordar licencia fundamentada cuando concurran otras causales de importancia similar a las enunciadas precedentemente.

 

REINCORPORACIÓN

TRÁMITE DE REINCORPORACIÓN.

 Los estudiantes que deseen reincorporarse deberán solicitarlo por escrito, en las fechas que determine el calendario académico del año respectivo, acompañando prueba de la causal invocada, antecedentes y certificado de domicilio actualizado o declaración jurada de que conserva el mismo domicilio. La reincorporación será resuelta por el Director General. Si el Instituto estableciera el pago de un arancel para la obtención de la reincorporación, éste deberá ser abonado dentro de los diez (10) días de notificado el otorgamiento de la misma. Los estudiantes reincorporados continuarán su carrera observando el plan de estudios que esté vigente a la fecha de su reincorporación, debiendo rendir o cursar las asignaturas que correspondan.